lunes, 23 de marzo de 2009

PROCESOS DE CODIFICACION CONTABLE

PROCESOS DE CODIFICACION CONTABLE




FACTURA: ES UN TITULO VALOR QUE EL VENDEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO PARA LIBRAR Y ENTREGAR O REMITIR AL COMPRADOR O EXPEDIR UN BENEFICIARIO DEL SERVICIO.

FACTURA EN COMPRAS SU IVA ES:
DESCONTABLE 240801 AUMENTAN EN EL DEBITO

FACTURA EN VENTAS SU IVA ES:
GENERADO 240802 AUMENTA EN EL CREDITO

FACTURA EN COMPRA


NOTA: LOS DATOS DE LA FACTURA PARA EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR SON IGUALES


TARIFAS APLICADAS

¿Cúales son las tarifas?

Por lo general, a todas las operaciones gravadas con el IVA se les debe aplicar la tarifa del 16%. Sin embargo, la ley a previsto ocasione sen que se debe aplicar una tarifa diferente, de tal forma manera que tambien encontramos tarifas especiales al1.6% , 3%,5%, 10%, 20%, 25% y 35%.

A) TARIFA DEL 1.6%=Se ecuentran gravados con esta tarifa especial los servicios de aseo, los de vigilncia, los de empleo temporal prestados autorizados por el ministerio de Proteccion social.

B) TARIFA DEL 3%= Se debe consignara favor del tesoro nacional, en razon de la venta de cerveza de produccion nacional, culaquiera sea su clase, envase, contenido y prestacion.

C) TARIFA DEL 5%= Establecida para los juegos de suerte y azar gravados

D) TARIFA DEL 10%= Los siguientes bienes y servcios:

  • CAFE TOSTADO O DESCAFEINADO

  • TRIGO Y MORCAJO

  • MAIZ PARA USO INDUSTRIAL

  • ARROZ PARA USO INDUSTRIAL
  • SEMILLAS PARA CAÑA DE AZUCAR

  • EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES

  • AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA

  • JARABES DE GLUCOSA

  • CACAO EN POLVO

  • PRODUCTOS DE PANADERIA

  • FIBRAS DE ALGODON ...




E) TARIFA DEL 20%= Se encuentra gravado e servicio de telefonia movil

F) TARIFA DEL 25%= Es plicable a los siguientes grupos de vehiculos

  • los vehiculos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB segun sea el caso, sea inferior a treintal mil dolares


  • Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c

G) TARIFA DEL 35%= Es aplicable al siguiente grupo de vehiculos

  • Los vehiculos incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y la pick- up, cuyo valor FOB,segun el caso, sea superior a treinta mil dolares, asi como un chasises y carrocerias, incluidas las cabinas

  • Los aerodinos privados

  • Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03 importados.

¿ Quiénes pertenecen a este régimen simplificado. ?

  • Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

    1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

    2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

    3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

    4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

    5. Que no sean usuarios aduaneros.

    6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

    7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

    *Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
    *. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004)."

    * Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Adiciónanse al artículo 506 del Estatuto Tributario los numerales 2 y 4 y un parágrafo:

    "2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan."

    4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

    *Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2."

    *Paso del Régimen Simplificado al Régimen Común. Modifícase el artículo 508-2 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

    Paso del Régimen Simplificado al Régimen Común. El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente."



RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen al régimen común del Impuesto al Valor Agregado (IVA) t

Puede afirmarse que se es responsable del régimen común cuando no se cumplen las condiciones o requisitos para pertenecer al régimen simplificado. En este orden de ideas, pertenecen al Régimen Común del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior (2003) hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor año base 2003 y 2004) o hayan poseído un patrimonio bruto superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor base año 2003 y 2004) y tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad. Si el establecimiento de comercio, sede, local u oficina se encuentra localizado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena así no supere los topes mencionados pertenece al régimen común. Así mismo pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos y patrimonio. Se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe más de veinte (20) locales, oficinas y/o sedes de negocio.Para los agricultores y ganaderos, el patrimonio bruto debe exceder de cien millones de pesos ($100.000.000) (Valor años base 2003 y 2004). También pertenecen al régimen común los usuarios aduaneros; quienes hayan celebrado en el año anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor base año 2003 y 2004); cuando las consignaciones bancarias del responsables, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (Valor años base 2003 y 2004).Igualmente pertenecen al Régimen Común los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de éstos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional. Téngase en cuenta que los ingresos brutos provenientes de la actividad derivan de la venta de bienes y /o prestación de servicios gravados, exentos y excluidos del gravamen.12 ¿Quiénes pertenecen al régimen común?Puede afirmarse que se es responsable del régimen común cuando no se cumplen las condiciones o requisitos para pertenecer al régimen simplificado. En este orden de ideas, pertenecen al Régimen Común del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior (2003) hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor año base 2003 y 2004) o hayan poseído un patrimonio bruto superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor base año 2003 y 2004) y tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad. Si el establecimiento de comercio, sede, local u oficina se encuentra localizado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena así no supere los topes mencionados pertenece al régimen común. Así mismo pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos y patrimonio. Se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe más de veinte (20) locales, oficinas y/o sedes de negocio.Para los agricultores y ganaderos, el patrimonio bruto debe exceder de cien millones de pesos ($100.000.000) (Valor años base 2003 y 2004). También pertenecen al régimen común los usuarios aduaneros; quienes hayan celebrado en el año anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valor base año 2003 y 2004); cuando las consignaciones bancarias del responsables, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (Valor años base 2003 y 2004).Igualmente pertenecen al Régimen Común los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de éstos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional. Téngase en cuenta que los ingresos brutos provenientes de la actividad derivan de la venta de bienes y /o prestación de servicios gravados, exentos y excluidos del gravamen.

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.
La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.



2365 AUMENTA EN EL CREDITO
135515 AUMENT EN EL DEBITO

AGENTES RETENEDORES

Existen algunos agentes retenedores que lo son sin saberlo y que probablemente están acumulando sanciones por no haber presentado sus declaraciones de retención mensualmente, aún si haber practicado retenciones, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006. A continuación presentamos algunas instrucciones básicas, con el ánimo de orientar a algunos contribuyentes que pueden estar incumpliendo las normas vigentes.





Son dos los sujetos que intervienen en la retención en la fuente: 1- El agente retenedor y 2- El sujeto retenido.

No siempre la retención en la fuente es un anticipo del tributo. En algunas ocasiones puede ser el impuesto a cargo del sujeto retenido. Ocurre con los tributos de Gravamen a los Movimientos Financieros, Timbres y renta para no declarantes. En los casos de Renta, IVA e ICA, el valor retenido al beneficiario del ingreso, lo podrá restar del valor del impuesto a cargo en la respectiva declaración privada del tributo correspondiente, excepto el caso de la retención que hace el régimen común al régimen simplificado que se explicará adelante.

Otro asunto relevante acá, consiste en que pueden concurrir de manera simultánea en una misma persona, ser agente retenedor y sujeto retenido. Las retenciones practicadas como agente retenedor, deben ser declaradas y consignadas en los períodos establecidos para cada evento y no podrán ser “compensadas” ni contable ni mediante procedimiento de devolución, de manera directa, con las retenciones que estuvieren a favor del contribuyente. Incluso no consignar las retenciones practicadas es un delito penal, que puede derivar en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 402 Ley 599 de 2000).

Los conceptos sujetos a retención en la fuente, en teoría, pueden ser cualquiera de los tributos del orden nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes tributos: 1- Tributos del orden nacional: Renta y complementarios, IVA, Timbres, Gravamen a los Movimientos financieros, Impuesto de Remesas, venta de activos fijos; 2- Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre los principales.

Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción municipal, por tratarse de un impuesto local.

Algunos casos de personas naturales que son agentes retenedores ocasionales

Presenta dificultad para algunos agentes retenedores que realizan de manera ocasional transacciones sujetas a retención, por cuanto no existe un reglamento que los excluya de la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de retención en la fuente, cuando no se realicen las operaciones sujetas a retención.

Es el caso de las siguientes personas naturales, agentes retenedores:

1- Personas naturales, responsables del IVA régimen común, por operaciones con el régimen simplificado. Literal e) artículo 437 E.T. y numeral 4 Artículo 437-2 E.T.
2- Personas naturales pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1del Estatuto Tributario, cuando éstos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. Literal f) Artículo 437 E.T. (Artículo 468-1 en su mayoría son bienes relacionados con el sector agropecuario, tales como: Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, el fruto de la palma africana, entre otros.)
3- Personas naturales comerciantes, por Impuesto de Timbre, por los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 519 E.T.




EJERCICIOS DE APLICACIÓN DE PROCESOS CONTABLES
1
La compañía Surtimodas LTDA compra mercancias a credito por valor de $15´000.000;IVA 16%, RETENCION EN LA FUENTE (3,5)
según factura No 1324






LIQUIDACION

FACTURA:










COMPROBANTE D CONTABILIDAD:_


1 comentario:

  1. hola yenny, estudio en el sena y tengo que hacer un trabajo de imputacion contable de los documentos tu me podrias ayudar enviandome el esquema primero que tienes a mi correo mdiaz1237@misena.edu.co por favor ayudame, GRACIAS

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